El pasado 5 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Esta norma, que incluye novedades en lo relativo al control de la incapacidad temporal, ya ha entrado en vigor y se aplica desde el 5 de enero de 2023 a los procesos de incapacidad temporal en curso que no hayan superado los 365 días de duración. Para el resto de procesos, entrará en vigor el 1 de abril de 2023.
Entre las novedades más relevantes que afectan a la gestión y control de la incapacidad temporal podemos destacar:
- Solo se entregará una copia de los partes médicos de baja y alta al trabajador@.
- Se elimina la segunda copia y la obligación de que sea el trabajador@ el que entregue esta copia a la empresa, entidad gestora o mutua.
- La Seguridad Social será quien comunique a la empresa (directamente o a través de su Asesoría – Autorizado R.E.D.), tanto el primer parte de baja como los sucesivos de confirmación y el parte de alta. Esta comunicación se efectuará de forma telemática, de manera inmediata, o, en todo caso, el primer día hábil al de la expedición del parte.
Duración de los partes de baja y de confirmación
El RD que modifica la gestión y el control de la incapacidad temporal establece cuatro grupos de procesos según la valoración médica:
1. Inferior a cinco días naturales
Emisión parte de baja
· En el mismo acto médico se emitirá el parte de baja y alta.
· La fecha de alta podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
Revisión/reconocimiento médico
· El trabajador podrá solicitar que se le realice el día del alta.
· Si no ha recuperado la capacidad laboral, el médico podrá emitir el parte de confirmación.
2. Entre cinco y 30 días naturales
Emisión parte de baja
- Se indicará la fecha de la revisión médica prevista.
Revisión/reconocimiento médico
- No excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
Partes de confirmación sucesivos
- No podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
3. Entre 31 y 60 días naturales
Emisión parte de baja
- Se indicará la fecha de la revisión médica prevista.
Revisión/reconocimiento médico
- No excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
Partes de confirmación sucesivos
- No podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
4. 61 o más días naturales
Emisión parte de baja
- Se indicará la fecha de la revisión médica prevista.
Revisión/reconocimiento médico
- No excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial.
Partes de confirmación sucesivos
- No podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Con la entrada de la nueva norma, estos serían los pasos a seguir en la tramitación de los partes médicos y expedición de altas
- Emisión parte médico de baja, confirmación o alta y entrega al trabajador de una copia.
- Remisión telemática de los datos de los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a las empresas los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes médicos.
- Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinarán mediante orden ministerial. Es importante señalar que el incumplimiento de esta obligación podrá constituir una infracción con la consiguiente sanción.
- Incorporación de la incidencia de la baja médica en la Nómina y posterior envío de cotización a la seguridad social con el descuento de la prestación a cargo del INSS.
Si el parte médico de alta es expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
- Entregará una copia del parte al trabajador, indicándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente.
- El INSS comunicará a la empresa los datos administrativos de los partes de alta como máximo, en el primer día hábil siguiente.
- Durante los 180 días naturales siguientes a la fecha de expedición del alta, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
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