Desde el 1 de junio, tenemos tres nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. ¡Aquí te contamos los detalles!
Menstruación incapacitante secundaria
En primer lugar resaltamos la nueva regulación de la incapacidad temporal para casos de menstruación incapacitante secundaria. Esta incapacidad se refiere a la situación en la que una persona experimenta una dismenorrea severa debido a una condición médica diagnosticada previamente.
Aunque la Ley no especifica de manera precisa cuáles son estas condiciones médicas, la exposición de motivos proporciona algunos ejemplos, como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, entre otras.
A continuación, te presentamos las principales características de la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria:
- No se requiere periodo mínimo de cotización.
- La Seguridad Social asume el pago desde el primer día de la baja laboral.
- Se abona mientras la situación de incapacidad temporal esté presente.
- Cada proceso se considera como nuevo, sin afectar el período máximo de duración de la incapacidad temporal.
Baja laboral por interrupción del embarazo
Otra de las nuevas situaciones contemplada es la interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no, cuando se requiere asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y se presenta impedimento para desempeñar el trabajo.
Con esta medida, se reconoce la importancia de brindar apoyo y protección a las personas que se encuentran en esta situación, asegurando que reciban la atención médica necesaria y tengan un período de recuperación adecuado sin sufrir consecuencias laborales negativas.
A partir de ahora, quienes se encuentren en este escenario podrán solicitar una incapacidad temporal y acceder a los derechos y prestaciones correspondientes, garantizando una cobertura adecuada durante este período delicado.
Las principales características de esta baja son:
- No se requiere periodo mínimo de cotización.
- La Seguridad Social asume el pago desde el día siguiente a la baja laboral.
- El salario correspondiente al día de la baja es cubierto por el empleador.
- Se abona mientras la persona esté en situación de incapacidad temporal.
Baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo:
A partir del primer día de la semana trigésima novena (39) de embarazo, se contempla como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la gestación de la mujer trabajadora, a menos que se encuentre en una situación de riesgo durante el embarazo.
Con esta medida, se busca brindar un respaldo específico a las mujeres embarazadas en el ámbito laboral, garantizando que dispongan del tiempo necesario para cuidar de su salud y bienestar durante esta etapa crucial de sus vidas.
Desde ese momento específico, las trabajadoras embarazadas tienen la posibilidad de solicitar la correspondiente incapacidad temporal, accediendo así a los beneficios y derechos establecidos para esta situación, con el objetivo de brindarles tranquilidad y apoyo durante este periodo especial.
- La Seguridad Social asume el pago desde el día siguiente a la baja laboral.
- El salario correspondiente al día de la baja es cubierto por el empleador.
- El subsidio se abonará hasta la fecha del parto, a menos que la trabajadora esté en situación de riesgo durante el embarazo.
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